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La cooperación judicial internacional es esencial para garantizar el cumplimiento de la ley en todo el mundo.

El proceso de extradición en México se divide en tres etapas: la etapa de inicio, la etapa de admisibilidad y la etapa de resolución. Etapa de inicio

El Convenio de Estrasburgo sobre la transferencia de personas condenadas es un acuerdo clave en materia de extradición internacional.

La autora analiza diversos instrumentos jurídicos internacionales con el fin de identificar y rescatar los principios jurídicos y garantías individuales que con el paso del tiempo se han convertido en elementos imprescindibles en todo tratado y ley de extradición.

Dicho instrumento jurídico deberá tomar en cuenta las contribuciones de las Convención de Montevideo de 1933, y superar el fracaso de la Convención de Caracas de 1981. La adopción de una nueva convención de extradición implica un arduo proceso de negociación y trabajo que debe ser promovido por uno o varios Estados con capacidad de liderazgo en la región. De acuerdo, con la autora, México debe recuperar su papel de liderazgo y prestigio internacionales en la OEA y otros foros mundiales, a fin de impulsar la creación de normas uniformes en materia de extradición en el continente americano.

b)    la solicitud de extradición se formule para ejecutar una sentencia definitiva por un delito que conforme a la legislación de ambos Estados sea punible con una pena privativa de la libertad u otra medida restrictiva de la libertad own, y en el momento de presentar la solicitud, la duración restante de la pena sea de al menos seis (six) meses.

La entrega del extraditado se realiza en base a un acuerdo entre los Estados involucrados. El plazo para la entrega es de sesenta días a partir de la notificación de la concesión de la extradición.

ii)     no serán considerados como delitos de naturaleza política los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito excluido de tal categoría de conformidad con los tratados, navigate here convenios, o acuerdos internacionales de los que ambos Estados sean partes;

1.    El Estado Requerido podrá, después de haber decidido conceder la extradición, diferir la entrega de la persona Extradición México Italia reclamada cuando exista un procedimiento penal en curso en su contra o cuando se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad u otra medida restrictiva de la libertad own en el territorio del Estado Requerido, por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o la plena ejecución de la pena que le haya sido impuesta. El Estado Requerido informará al Estado Requirente de tal diferimiento.

three.    Una vez recibida la solicitud de detención provisional, el Estado Requerido adoptará las medidas necesarias para asegurar la custodia de la persona reclamada e informará con celeridad al Estado Requirente del resultado de su solicitud.

Las autoridades del Estado requerido detienen a la persona have a peek at this web-site reclamada e inicia el procedimiento de extradición con una autoridad judicial. Durante esta etapa, el reclamado contará con una defensa adecuada que lo asistirá en el procedimiento de extradición, por lo que en ocasiones el proceso puede ser prolongado, y es muy importante la comunicación entre las autoridades mexicanas con las del Estado requerido para soportar la solicitud de extradición.

La extradición es una figura jurídica que tiene su fundamento en la necesidad de los Estados de concretar sus pretensiones punitivas sobre un individuo que ha violado sus leyes internas, pero que se encuentran imposibilitados para ejercer su jurisdicción penal allende sus fronteras. Asimismo, este mecanismo encuentra su fundamento en el principio de reciprocidad e inmunidad de jurisdicción de los Estados.

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Además, aborda las figuras jurídicas del orden público y el fraude a la ley, ampliamente estudiadas por el DIPr, a fin de establecer, para el caso de la primera, los límites que tiene un Estado para obsequiar o denegar una solicitud de extradición, y para el caso de la segunda, la forma artificiosa en que los Estados o el propio reclamado pueden modificar los puntos de contacto o conexión aplicables al procedimiento de extradición, con el fin de obtener beneficios particulares que se traduzcan en el obsequio o rechazo de la petición de extradición.

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